Solicitudes

 




Todo trabajador puede realizar diversas solicitudes a la empresa, las mismas pueden consistir desde peticiones de cambios en las condiciones laborales hasta exigir un derecho laboral regulado por los Estatutos de los Trabajadores y mejorado en el convenio que nos afecta. 

A continuación se muestran las solicitudes más frecuentes que un trabajador de seguridad privada puede presentar a la empresa en la que presta servicio:

  1. Solicitud de novación de contrato.
  2. Solicitud voluntario de IRPF.
  3. Solicitud de adelanto de nómina.
  4. Solicitud de cuadrante con un mes de antelación.
  5. Solicitud de cuadrante anual.
  6. Solicitud de fin de semana al mes.
  7. Solicitud de cambio de turno.
  8. Solicitud de periodos vacacionales.
  9. Solicitud de día de asuntos propios.
  10. Solicitud de pago horas festivas.
  11. Solicitud de pago horas nocturnas.
  12. Solicitud de pago de horas extraordinarias.
  13. Solicitud de pago horas de radioscopia.
  14. Solicitud de pago plus centro de internamiento.
  15. Solicitud de pago de desplazamiento.
  16. Solicitud de pago de desplazamiento y dietas por formación.
  17. Solicitud de desconexión digital.
  18. Solicitud de uniformidad.
  19. Solicitud de dotación de medios de protección.
  20. Solicitud de formación.
  21. Solicitud de desestimiento de expediente contradictorio.
  22. Solicitud de protección del comité.




Ejemplos de solicitudes y su normativa:


2. Solicitud voluntario de cambio de IRPF.

Normativa: Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. Artículo 88. Comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador.
1. Los contribuyentes deberán comunicar al pagador la situación personal y familiar que influye en el importe excepcionado de retener, en la determinación del tipo de retención o en las regularizaciones de éste, quedando obligado asimismo el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
La comunicación a que se refiere el párrafo anterior también podrá efectuarse por medios telemáticos o electrónicos siempre que se garanticen la autenticidad del origen, la integridad del contenido, la conservación de la comunicación y la accesibilidad por parte de la Administración tributaria a la misma.
A efectos de poder aplicar la reducción del tipo de retención prevista en el último párrafo del artículo 86.1 de este Reglamento, el contribuyente deberá comunicar al pagador que está destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto, quedando igualmente obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
En el supuesto de que el contribuyente perciba rendimientos del trabajo procedentes de forma simultánea de dos o más pagadores, solamente podrá efectuar la comunicación a que se refiere el párrafo anterior cuando la cuantía total de las retribuciones correspondiente a todos ellos sea inferior a 33.007,2 euros. En el supuesto de que los rendimientos del trabajo se perciban de forma sucesiva de dos o más pagadores, sólo se podrá efectuar la comunicación cuando la cuantía total de la retribución sumada a la de los pagadores anteriores sea inferior a 33.007,2 euros.
En ningún caso procederá la práctica de esta comunicación cuando las cantidades se destinen a la construcción o ampliación de la vivienda. 
El contenido de las comunicaciones se ajustará al modelo que se apruebe por Resolución del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. La falta de comunicación al pagador de estas circunstancias personales y familiares o de su variación, determinará que aquél aplique el tipo de retención correspondiente sin tener en cuenta dichas circunstancias, sin perjuicio de las responsabilidades en que el perceptor pudiera incurrir cuando la falta de comunicación de dichas circunstancias determine la aplicación de un tipo inferior al que corresponda, en los términos previstos en el artículo 107 de la Ley del Impuesto.
3. La comunicación de datos a la que se refiere el apartado anterior deberá efectuarse con anterioridad al día primero de cada año natural o del inicio de la relación, considerando la situación personal y familiar que previsiblemente vaya a existir en estas dos últimas fechas, sin perjuicio de que, de no subsistir aquella situación en las fechas señaladas, se proceda a comunicar su variación al pagador. No será preciso reiterar en cada ejercicio la comunicación de datos al pagador, en tanto no varíen las circunstancias personales y familiares del contribuyente. 
La comunicación a que se refiere el segundo párrafo del apartado 1 de este artículo podrá efectuarse a partir del momento en que el contribuyente destine cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena y surtirá efectos a partir de la fecha de la comunicación, siempre y cuando resten, al menos, cinco días para la confección de las correspondientes nóminas. No será preciso reiterar en cada ejercicio la comunicación en tanto no se produzcan variaciones en los datos inicialmente comunicados.
4. Las variaciones en las circunstancias personales y familiares que se produzcan durante el año y que supongan un menor tipo de retención, podrán ser comunicadas a efectos de la regularización prevista en el artículo 87 del presente Reglamento y surtirán efectos a partir de la fecha de la comunicación, siempre y cuando resten, al menos, cinco días para la confección de las correspondientes nóminas.
Cuando se produzcan variaciones en las circunstancias personales y familiares que supongan un mayor tipo de retención o deje de subsistir la circunstancia a que se refiere el segundo párrafo o se supere la cuantía a que se refiere el tercer párrafo, ambos del apartado 1 de este artículo, el contribuyente deberá comunicarlo a efectos de la regularización prevista en el artículo 87 del presente Reglamento en el plazo de diez días desde que tales situaciones se produzcan y se tendrán en cuenta en la primera nómina a confeccionar con posterioridad a esa comunicación, siempre y cuando resten, al menos, cinco días para la confección de la nómina.
5. Los contribuyentes podrán solicitar en cualquier momento de sus correspondientes pagadores la aplicación de tipos de retención superiores a los que resulten de lo previsto en los artículos anteriores, con arreglo a las siguientes normas:
a) La solicitud se realizará por escrito ante los pagadores, quienes vendrán obligados a atender las solicitudes que se les formulen, al menos, con cinco (5) días de antelación a la confección de las correspondientes nóminas.
b) El nuevo tipo de retención (porcentaje %) solicitado se aplicará, como mínimo hasta el final del año y, en tanto no renuncie por escrito al citado porcentaje o no solicite un tipo de retención superior, durante los ejercicios sucesivos, salvo que se produzca variación de las circunstancias que determine un tipo superior.



SOLICITUD DE PORCENTAJE DE IRPF VOLUNTARIO. (Plantilla 1)



En _____________ a _____________de ____________de 202___



Dº/Dª ________________ con DNI Nº_____________, mayor de edad y domicilio a efecto de notificaciones en _______________, trabajador/a de la empresa les solicito la aplicación un porcentaje de retención del IPRF del ____% a partir de la nómina del próximo mes ________________.

Esta petición se realiza en virtud del apartado 5 del artículo 88 del Real Decreto 439/2007 respetando el preaviso de cinco días indicado en el mismo.
Esta retención solicitada se aplicará (de manera indefinida mientras el que suscribe no renuncie al mismo por escrito/ hasta el final del año natural).
Esperando una respuesta satisfactoria ruego que firmen la presente a los efectos de acreditar la notificación realizada a la empresa, reciban un cordial saludo.



EL/LA TRABAJADOR/A



SOLICITUD DE PORCENTAJE DE IRPF VOLUNTARIO. (Plantilla 2)


D./Dña. _____________________________________ , con DNI _____________

Que presta sus servicios en la empresa de seguridad: _____________________ .

EXPONE,

A tenor del artículo 88.5 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, donde se establece que: Los contribuyentes podrán solicitar en cualquier momento de sus correspondientes pagadores la aplicación de tipos de retención superiores a los que resulten de lo previsto en los artículos anteriores, con arreglo a las siguientes normas:

a) La solicitud se realizará por escrito ante los pagadores, quienes vendrán obligados a atender las solicitudes que se les formulen, al menos, con cinco días de antelación a la confección de las correspondientes nóminas.

b) El nuevo tipo de retención solicitado se aplicará, como mínimo hasta el final del año y, en tanto no renuncie por escrito al citado porcentaje o no solicite un tipo de retención superior, durante los ejercicios sucesivos, salvo que se produzca variación de las circunstancias que determine un tipo superior.

SOLICITA,

que a partir de la fecha abajo indicada, y conforme a las normas antes mencionadas, se apliquen a mis retribuciones un tipo de retención a cuenta del I.R.P.F. con el siguiente porcentaje: ____ %.


En Santa Cruz de Tenerife, a ___ de ______________ de 20__.


Firma del trabajador:



7. Solicitud de cambio de turno.

Normativa: Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad privada. 

Artículo 52. Jornada de trabajo. 1. Régimen general del cómputo de jornada. La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas. Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes. Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas. Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo a turnos. Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de ahorro y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada, durante el horario de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimenticia que deberá ser pactada entre la Dirección de cada Empresa y los Representantes de los Trabajadores, no pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades inferiores a cinco euros. Para dichos trabajadores, la jornada será de 1.782 horas. Si la jornada de trabajo fuera partida, el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en contrario. Para el personal no operativo, el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario. Las empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada igualmente de la organización de los turnos y relevos. Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo– salvo en los siguientes supuestos: 
a) Cuando los trabajadores se adscriban voluntariamente a prestar servicios en tales días. 
b) Cuando los trabajadores hayan sido contratados expresamente para prestar servicios en dichos días. 
c) Cuando el trabajador esté adscrito a un servicio con un sistema pactado de rotación de libranza diferente 
d) Cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla que pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza. En este último caso, podrá disfrutarse la libranza del fin de semana en una fecha posterior de mutuo acuerdo con la empresa. 
El trabajador librará, al menos, uno de las dos siguientes noches: 24 de diciembre o 31 de diciembre. 
Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa comunicación a la empresa con veinticuatro (24) horas de antelación.

 



SOLICITUD DE CAMBIO DE TURNO.

 


DATOS DE LA EMPRESA:

Delegación: 
____________________________________________
Centro de trabajo: 
_____________________________________
Servicio: 
____________________________________________

DATOS PERSONALES DEL TRABAJADOR SOLICITANTE:

DNI: ___________________
Apellidos y nombre____________________________________________


DATOS PERSONALES DEL TRABAJADOR ACEPTANTE:

DNI: 
____________________
Apellidos y nombre: 
____________________________________________


DATOS DEL CAMBIO DE TURNO:

Fecha: ______________________________________________
Horario: ____________________________________________
Puesto: _____________________________________________

 

 

FECHA DE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN:  ___ /___ / 20 ___ .

 

 

 

 

 Firma del trabajador solicitante: Firma del trabajador aceptante:               

 

 

 

 


8. Solicitud de periodos vacacionales.

Normativa: Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad privada. 

Artículo 57.Vacaciones. Todos los trabajadores disfrutarán vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes: 
1. Tendrán una duración de treinta y un días (31) naturales para todo el personal de las Empresas sujetas a este Convenio Colectivo que lleve un año al servicio de las mismas. 
2. La retribución correspondiente al período de vacaciones vendrá determinada por la suma del «total» de la Tabla de Retribuciones del Anexo, y por los conceptos comprendidos en ella, más el Complemento Personal de antigüedad (Trienios/ Quinquenios) y el promedio mensual de lo devengado en el período de referencia por el trabajador por cualquiera de los complementos establecidos en el artículo 40.2 del Convenio (excepto aquellos que tengan ya regulada una forma específica de retribución en las vacaciones en este Convenio: plus de peligrosidad, plus de Ceuta y Melilla y plus de actividad) correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores a aquél en que se inicie el período de vacaciones, promedio que, dividido entre los 31 días de vacaciones, será abonado por cada día disfrutado de vacaciones. 
3. En cada Empresa se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones. El período que constituye turno se determinará de acuerdo entre las Empresas y el Comité de Empresas o Delegados de Personal, debiéndose fijar el cuadro de vacaciones con antelación de dos meses al inicio del período anual de vacaciones. 
4. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 
5. Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones en razón al tiempo trabajado. 
6. El cómputo de jornada de los días de vacaciones se realizará en base a lo establecido en el número 7 del artículo 52.


Artículo 52. Jornada de trabajo. 7. Cómputo de jornada en situaciones de Licencias retribuidas, vacaciones e incapacidad temporal. Como medida de homogeneización de los sistemas de cálculo de la jornada en las situaciones de Licencias retribuidas, vacaciones e incapacidad temporal, las mismas se regularán del siguiente modo: a) Cómputo de jornada en situación de licencias retribuidas. El cómputo de jornada correspondiente a los días de disfrute de licencias retribuidas que coincidan con días de trabajo programado será, con carácter general, el resultado de dividir la jornada ordinaria de trabajo anual pactada con el trabajador, con el límite de 1.782 horas/año, entre el resultado de restar a los días naturales del año, los días regulados en los artículos 55 y 57 del convenio, sin que dicho cómputo pueda, en ningún caso, originar déficit de jornada. En el supuesto de que la jornada programada para ese día fuera inferior al resultado de dicha operación, se computará la jornada programada. Explicación para trabajador con jornada superior a 8 horas 1782 / + 365 - 96 - 31 = 7,487 . Cuando dentro del periodo de disfrute de permiso éste coincida con algún día sin trabajo programado, el cómputo de la jornada de ese día será cero. b) Cómputo de jornada en situaciones de Incapacidad Temporal y licencias previstas en la letra a) del artículo 56. En estas situaciones, el cómputo de jornada será el resultado de dividir la jornada anual entre el resultado de restar de los días naturales del año los días de vacaciones previstos en el artículo 57 de este convenio, sin que dicho cómputo pueda, en ningún caso, originar déficit de jornada ni, por si solo, exceso de jornada. Explicación para trabajador a tiempo completo 1782 / + 365 - 31 = 5,335 . c) Cómputo de jornada en situación de vacaciones. En situación de vacaciones, el cómputo de jornada de cada día de disfrute será el resultado de dividir el cómputo mensual entre el número de días de vacaciones previstos en el artículo 57 de este convenio. Explicación para trabajador a tiempo completo 162 / 31 = 5,226.



SOLICITUD DE PERIODOS VACACIONALES 

 

 

          Yo, ___________________________________________ con número de 

DNI: _____________   y categoría profesional de _____________________ 

, que desempeño mis funciones en el centro de trabajo CT________________, SERVICIO _______________________.  

       Por medio de la presente solicito los siguientes periodos vacacionales correspondientes al año 20___. 

  • Del ___ al ___ del mes de ___________ ambos inclusive, total días ___. 

  • Del ___ al ___ del mes de ___________ ambos inclusive, total días ___. 

 

A la espera de autorización por parte de la empresa _____________ Seguridad y aprovechando la ocasión para saludarles atentamente. 

 

En Santa Cruz de Tenerife a ___ de ____________ de 20___. 

 

 

Nombre y Apellidos: _____________________________ 

Firma:  



9. Solicitud de día de asuntos propios.

Normativa: Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad privada. 

Artículo 55. Descanso anual compensatorio y día de asuntos propios. Dadas las especiales características de la actividad y el cómputo de jornada establecida en el Artículo 52, los trabajadores afectados por el presente Convenio, adscritos a los servicios y cuya jornada diaria sea igual o superior a ocho horas, tendrán derecho a un mínimo de 96 días naturales de descanso anual, quedando incluidos en dicho descanso los domingos y festivos del año que les correspondiera trabajar por su turno y excluyendo de este cómputo el período vacacional que se fija en el artículo siguiente. 

El resto del personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido. 

Cuando excepcionalmente y por necesidades del servicio no pudiera darse el descanso compensatorio por concurrir el supuesto previsto en el artículo 47 del Real Decreto 2001/83 en aquel aspecto en el que el mismo sigue vigente, se abonarán las horas trabajadas en dicho día de conformidad con lo dispuesto en dicho Real Decreto. 

Los trabajadores tendrán derecho, además, a un día libre por asuntos propios, sin cómputo de jornada y a elección del trabajador, en las siguientes condiciones: 

  • 1. No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del Domingo de Ramos al Lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa. 
  • 2. No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.



COMUNICADO DE DÍA DE ASUNTOS PROPIOS.


 Yo, ___________________________________________ con número de

DNI: _____________ y categoría profesional de ________________________

, que desempeño mis funciones en el centro de trabajo CT________________, 

SERVICIO _______________________. 


 Por el presente comunico el día ___ del mes de ___________ de 202__, como día libre con permiso retribuido por asuntos propios, conforme al artículo 55 del Convenio Colectivo Estatal de empresas de Seguridad Privada.


 A la espera de confirmación por parte de la empresa Securitas Seguridad y 

aprovechando la ocasión para saludarles atentamente.


En ___________ a ___ de ____________ de 202___.

Nombre y Apellidos: _____________________________

Firma:



17. Solicitud de día desconexión digital.

Normativa 1: Estatuto de los trabajadores. Artículo 20 bis. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión. Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Normativa 2: Ley de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales. Artículo 88. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral. 1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. 2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores. 3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

Normativa 3: Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad privada. 

Artículo 57 bis. Desconexión digital. Con el objetivo de establecer diferentes medidas de naturaleza diversa dirigidas a garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras, se regulan las siguientes condiciones que tendrán el carácter de mínimas, a excepción de las indicadas en el punto 3:
1. Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender dispositivos digitales puestos a disposición por las empresas para la prestación laboral, fuera de su jornada de trabajo y durante el tiempo destinado a permisos, licencias, vacaciones, excedencias o reducciones de jornada.
2. En cualquier caso, con carácter general, no se realizarán, salvo que se dé alguna situación de urgencia, llamadas telefónicas, envío de correos electrónicos o de mensajería de cualquier tipo mediante las herramientas de trabajo puestas a disposición por parte de las Empresas más allá del horario de trabajo de la persona trabajadora.
3. Asimismo, para una mejor gestión del tiempo de trabajo, se considerarán buenas prácticas en relación con las personas trabajadoras incluidas en los Grupos Profesionales 1,2 y 3 (Grupo Profesional 1. Personal directivo, titulado y técnico; Grupo Profesional 2. Personal administrativo, técnico de oficinas y de ventas; y Grupo Profesional 3. Personal de mandos intermedios):
– Procurar que las comunicaciones se envíen exclusivamente a las personas implicadas y con el contenido imprescindible, simplificando la información.
– Promover la utilización de la configuración de la opción de envío retardado en los correos electrónicos que se remitan a las personas trabajadoras fuera de su jornada laboral.
– Programar respuestas automáticas, durante los periodos de ausencia, indicando las fechas en las que no se estará disponible, y designando el correo o los datos de contacto de la persona a quien se hayan asignado las tareas durante tal ausencia.
– Limitar las convocatorias de formación, reuniones, videoconferencias, presentaciones, información, etc., fuera de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
– Se incorporará la utilización de videoconferencias y audio conferencias que permitan la realización de tales reuniones dentro de la jornada laboral y eliminen los desplazamientos innecesarios, siempre que esto sea posible.
– Si dichas reuniones se han de llevar a cabo fuera de la jornada de la persona trabajadora la asistencia será voluntaria y será considerada tiempo efectivo de trabajo. Esta medida será de especial cumplimiento para todas las personas con reducción de jornada por cuidado de familiares.
– Las reuniones incluirán en sus convocatorias la hora de inicio y finalización, así como la documentación relevante que vaya a ser tratada con el fin de que se puedan visualizar y analizar previamente los temas a tratar y las reuniones no se dilaten más de lo establecido.
4. Corresponde a quienes tengan la responsabilidad sobre un equipo de trabajo, fomentar y educar mediante la práctica responsable de las tecnologías, con el propósito de dar cumplimiento al derecho a la desconexión digital. El ejercicio del derecho a desconexión digital en los términos establecidos en este artículo no repercutirá negativamente en el desarrollo profesional de las personas trabajadoras ni influirá de manera negativa en los procesos de evaluación de las empresas.
5. Las personas trabajadoras afectadas por este Convenio Colectivo tienen la obligación de cumplir con todos sus cometidos laborales, de acuerdo con lo previsto en sus contratos de trabajo, en la normativa vigente de aplicación y en la buena fe contractual. Las empresas incluidas en su ámbito de aplicación no podrán aplicar el régimen disciplinario recogido en esta misma norma convencional sectorial como consecuencia del ejercicio por parte de aquellas de su derecho a desconexión digital.
6. Como complemento de estas medidas, en el ámbito de la Empresa se podrán establecer protocolos de actuación que amplíen, desarrollen y mejoren lo aquí estipulado.
7. Las empresas podrán adoptar las medidas que estimen más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración a los derechos de las personas trabajadoras.




SOLICITUD DE DESCONEXIÓN DIGITAL. 


Yo, ___________________________________________ con número de DNI: _____________ y categoría profesional de _____________________ , que desempeño mis funciones en el centro de trabajo CT________________, Servicio _______________________. 

Por medio de la presente solicito se garantice el ejercicio efectivo de mi derecho a la desconexión digital como persona trabajadora, derecho regularizado en el artículo 57 bis del actual convenio colectivo estatal de empresas de seguridad privada para el periodo 2023-2026. 

A la espera de confirmación por parte de la empresa _____________ Seguridad y aprovechando la ocasión para saludarles atentamente. 


En Santa Cruz de Tenerife a ___ de ____________ de 20___. 


Nombre y Apellidos: _____________________________ 


Firma:






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