Tablas salariales 2026

 



Publicamos las tablas salariales del sector para el año 2026 según el actual convenio colectivo estatal de empresas de seguridad privada 2.023 - 2.026.

Recordando según el convenio como deben estar estructuradas nuestras nóminas mensuales:

".. Artículo 40. Estructura salarial y otras retribuciones.

La estructura económica que pasarán a tener las retribuciones desde la entrada en vigor, del presente Convenio será la siguiente:

a) Sueldo base.

b) Complementos:

1. Personales:

– Antigüedad.

2. De puestos de trabajo:

– Peligrosidad.

– Plus escolta.

– Plus de actividad.

– Plus de responsable de equipo de vigilancia, de transporte de fondos o sistemas.

– Plus de trabajo nocturno.

– Plus de Radioscopia básica.

– Plus de Fines de Semana y festivos-Vigilancia.

– Plus de Residencia de Ceuta y Melilla.

– Pluses aeroportuarios:

● Plus Aeropuerto.

● Plus de Radioscopia Aeroportuaria.

● Plus Filtro Rotación.

● Plus de Productividad / variable.

3. Cantidad o calidad de trabajo:

– Horas extraordinarias.

– Plus de Noche Buena y/o Noche Vieja.

c) De vencimiento superior al mes:

– Gratificación de Navidad.

– Gratificación de julio.

– Gratificación de marzo.

d) Indemnizaciones o suplidos:

– Plus de Distancia y Transporte.

– Plus de Mantenimiento de Vestuario.
 .."



Salarios y otras retribuciones para el año 2.026.

Anexo de salarios y otras retribuciones 2026 

  

Salario Base 

Plus Peligrosidad 

Plus Actividad 

Plus Transporte 

Plus Vestuario 

TOTAL 

Personal Directivo, Titulado y Técnico 

Director General. 

2.265,77 

  

  

137,81 

  

2.403,58 

Director Comercial. 

2.044,81 

  

  

137,81 

  

2.182,62 

Director Administrativo. 

2.044,81 

  

  

137,81 

  

2.182,62 

Director Técnico y/o de Operaciones. 

2.044,81 

  

  

137,81 

  

2.182,62 

Director de Recursos Humanos / Director de Personal. 

2.044,81 

  

  

137,81 

  

2.182,62 

Jefe de Personal. 

1.823,83 

  

  

137,81 

  

1.961,64 

Jefe de Seguridad. 

1.823,83 

  

  

137,81 

  

1.961,64 

Titulado de Postgrado/Máster (y antiguo Titulado Superior). 

1.823,83 

  

  

137,81 

  

1.961,64 

Titulado de Grado (y antiguo Titulado Medio). 

1.602,80 

  

  

137,81 

  

1.740,61 

Técnico de Prevención de Nivel Superior. 

1.602,80 

  

  

137,81 

  

1.740,61 

Delegado-Gerente. 

1.602,80 

  

  

137,81 

  

1.740,61 

Personal Administrativo 

A)   Administrativos: 

Jefe de Primera. 

1.517,21 

  

85,59 

137,81 

  

1.740,61 

Jefe de Segunda. 

1.415,49 

  

98,97 

137,81 

  

1.652,27 

Oficial de Primera. 

1.226,24 

  

126,15 

137,81 

  

1.490,20 

Oficial de Segunda. 

1.160,86 

  

132,61 

137,81 

  

1.431,28 

Azafata/o. 

1.058,97 

  

146,08 

137,81 

  

1.342,86 

Auxiliar. 

1.058,97 

  

146,08 

137,81 

  

1.342,86 

Telefonista. 

925,18 

  

166,39 

137,81 

  

1.229,38 

 B)   Técnicos y Especialistas de oficina 

Analista. 

1.823,83 

  

  

137,81 

  

1.961,64 

Programador de Ordenador. 

1.602,80 

  

  

137,81 

  

1.740,61 

Operador/Grabador Ordenador. 

1.226,72 

  

125,67 

137,81 

  

1.490,20 

Técnico de Recursos Humanos (Selección/Formación). 

1.412,63 

  

101,83 

137,81 

  

1.652,27 

Técnico de Prevención de Nivel Intermedio. 

1.412,63 

  

101,83 

137,81 

  

1.652,27 

Delineante Proyectista. 

1.412,63 

  

101,83 

137,81 

  

1.652,27 

Delineante. 

1.226,72 

  

125,67 

137,81 

  

1.490,20 

C)   Comerciales 

Jefe de Ventas. 

1.514,73 

  

88,07 

137,81 

  

1.740,61 

Técnico Comercial. 

1.412,63 

  

101,83 

137,81 

  

1.652,27 

Gestor de Clientes. 

1.259,30 

  

123,80 

137,81 

  

1.520,91 

Vendedor-Promotor. 

1.259,30 

  

122,53 

137,81 

  

1.519,64 

Mandos intermedios 

Jefe de Tráfico. 

1.597,51 

  

12,92 

137,81 

  

1.748,24 

Jefe de Vigilancia. 

1.597,51 

  

12,92 

137,81 

  

1.748,24 

Jefe de Servicios. 

1.597,51 

  

12,92 

137,81 

  

1.748,24 

Jefe de Cámara o Tesorería de manipulado. 

1.597,51 

  

12,92 

137,81 

  

1.748,24 

Inspector (de vigilancia, de tráfico, de servicios). 

1.516,11 

  

29,79 

137,81 

  

1.683,71 

Coordinador de servicios. 

1.516,11 

  

29,79 

137,81 

  

1.683,71 

Supervisor CRA. 

1.460,66 

  

12,92 

137,81 

  

1.611,39 

Jefe de Turno. 

1.290,83 

  

12,92 

137,81 

  

1.441,56 

Coordinador de departamento. 

1.169,44 

  

12,92 

137,81 

  

1.320,17 

Personal Operativo 

A)  Habilitado 

Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor. 

1.285,55 

179,90 

210,19 

137,81 

114,56 

1.928,01 

Vigilante de Seguridad de Transporte. 

1.227,74 

179,90 

210,19 

137,81 

113,27 

1.868,91 

Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos – Conductor. 

1.285,55 

191,59 

152,44 

137,81 

114,56 

1.881,95 

Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos. 

1.227,74 

191,59 

152,44 

137,81 

113,27 

1.822,85 

Vigilante de Explosivos. 

1.161,28 

210,55 

40,17 

137,81 

112,25 

1.662,06 

Vigilante de Seguridad. 

1.161,28 

24,08 

  

137,81 

112,28 

1.435,45 

Guarda Rural (Pesca Marítima, Caza, etc.). 

1.161,28 

201,13 

  

137,81 

116,19 

1.616,41 

Escolta. 

1.161,28 

177,15 

  

137,81 

115,67 

1.591,91 

B)  No habilitado 

Operador de Seguridad. 

1.091,57 

  

  

137,81 

68,53 

1.297,91 

Contador-Pagador. 

1.078,17 

  

80,32 

137,81 

72,85 

1.369,15 

Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica. 

Encargado. 

1.595,58 

  

  

137,81 

73,55 

1.806,94 

Ayudante de Encargado. 

1.091,57 

  

  

137,81 

113,48 

1.342,86 

Revisor de Sistemas. 

1.241,52 

  

  

137,81 

90,67 

1.470,00 

Oficial de Primera Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. 

1.495,86 

  

  

137,81 

73,60 

1.707,27 

Oficial de Segunda Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. 

1.336,71 

  

  

137,81 

80,45 

1.554,97 

Oficial de Tercera Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. 

1.178,95 

  

  

137,81 

103,83 

1.420,59 

Especialista. 

1.091,57 

  

  

137,81 

113,48 

1.342,86 

Operador de soporte técnico. 

1.091,57 

  

  

137,81 

113,44 

1.342,82 

Personal de Oficios Varios 

Oficial de Primera. 

1.296,64 

  

87,48 

137,81 

  

1.521,93 

Oficial de Segunda. 

1.054,32 

  

106,52 

137,81 

  

1.298,65 

Ayudante. 

963,20 

  

128,37 

137,81 

  

1.229,38 

Peón. 

1.051,63 

  

39,94 

137,81 

  

1.229,38 

Personal Subalterno 

Conductor. 

1.074,37 

  

183,07 

137,81 

113,40 

1.508,65 

Ordenanza. 

1.064,73 

  

26,84 

137,81 

  

1.229,38 

Almacenero. 

1.064,73 

  

26,84 

137,81 

  

1.229,38 

Limpiador-Limpiadora. 

1.051,63 

  

39,94 

137,81 

  

1.229,38 

 


Quinquenios. Los valores correspondientes a quinquenios serán los siguientes: 

Tabla de valores quinquenios 

Niveles funcionales 

 

  

2026 

Personal Directivo, Titulado y Técnico 

Director General. 

107,75 

Director Comercial. 

96,62 

Director Administrativo. 

96,62 

Director Técnico y/o de Operaciones. 

96,62 

Director de Recursos Humanos / Director de Personal. 

96,62 

Jefe de Personal. 

85,49 

Jefe de Seguridad. 

85,49 

Titulado de Postgrado/Máster (y antiguo Titulado Superior). 

85,49 

Titulado de Grado (y antiguo Titulado Medio). 

74,36 

Técnico de Prevención de Nivel Superior. 

74,36 

Delegado-Gerente. 

74,36 

Personal Administrativo 

A) Administrativos: 

  

Jefe de Primera. 

69,44 

Jefe de Segunda. 

64,32 

Oficial de Primera. 

54,73 

Oficial de Segunda. 

51,43 

Azafata/o. 

46,31 

Auxiliar. 

46,31 

Telefonista. 

38,55 

 B) Técnicos y Especialistas de oficina. 

  

Analista. 

85,49 

Programador de Ordenador. 

74,36 

Operador/Grabador Ordenador. 

54,73 

Técnico de Recursos Humanos (Selección/Formación). 

64,32 

Técnico de Prevención de Nivel Intermedio. 

64,32 

Delineante Proyectista. 

64,32 

Delineante. 

54,73 

C) Comerciales. 

  

Jefe de Ventas. 

69,44 

Técnico Comercial. 

64,32 

Gestor de Clientes. 

56,57 

Vendedor-Promotor. 

56,57 

Mandos intermedios 

  

Jefe de Tráfico. 

62,95 

Jefe de Vigilancia. 

62,95 

Jefe de Servicios. 

62,95 

Jefe de Cámara o Tesorería de manipulado. 

62,95 

Inspector (de vigilancia, de tráfico, de servicios). 

57,84 

Coordinador de servicios. 

57,84 

Supervisor CRA. 

55,37 

Jefe de Turno. 

49,65 

Coordinador de departamento. 

39,25 

A) Habilitado. 

  

Vigilante de Seguridad de Transporte - Conductor. 

50,23 

Vigilante de Seguridad de Transporte. 

46,59 

Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos - Conductor. 

50,23 

Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos. 

46,59 

Vigilante de Explosivos. 

45,86 

Vigilante de Seguridad. 

45,86 

Guarda Rural (Pesca Marítima, Caza, etc.). 

45,86 

Escolta. 

45,86 

B) No habilitado. 

  

Operador de Seguridad. 

38,74 

Contador-Pagador. 

38,74 

Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica. 

  

Encargado. 

72,52 

Ayudante de Encargado. 

39,25 

Revisor de Sistemas. 

54,84 

Oficial de Primera Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. 

67,55 

Oficial de Segunda Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. 

59,61 

Oficial de Tercera Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. 

51,68 

Especialista. 

39,25 

Operador de soporte técnico. 

42,05 

Personal de Oficios Varios 

  

Oficial de Primera. 

58,45 

Oficial de Segunda. 

46,27 

Ayudante. 

38,58 

Peón. 

38,58 

Personal Subalterno 

  

Conductor. 

46,80 

Ordenanza. 

42,47 

Almacenero. 

42,47 

Limpiador-Limpiadora. 

38,58 

  

Plus de Trabajo Nocturno. Se fija un plus de Trabajo Nocturno por hora trabajada. De acuerdo con el artículo 52 del presente Convenio Colectivo, se entenderá por trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente. Si las horas trabajadas en jornada nocturna fueran de cuatro o más horas, se abonará el plus correspondiente a la jornada trabajada, con máximo de ocho horas. 

Cada hora nocturna trabajada se abonará, de acuerdo con cada nivel funcional, con arreglo a las siguientes tablas: 

Niveles funcionales 

 

2026 

Personal Administrativo 

A) Administrativos: 

Jefe de Primera. 

1,75 

Jefe de Segunda. 

1,57 

Oficial de Primera. 

1,33 

Oficial de Segunda. 

1,30 

Azafata/o. 

1,14 

Auxiliar. 

1,14 

Telefonista. 

0,98 

B) Técnicos y especialistas de oficina: 

Programador de Ordenador. 

1,86 

Operador/Grabador Ordenador. 

1,33 

Técnico de Recursos Humanos (Selección/Formación). 

1,55 

Técnico de Prevención de Nivel Intermedio. 

1,55 

Delineante Proyectista. 

1,55 

Delineante. 

1,33 

C) Personal de Ventas: 

  

Jefe de Ventas. 

1,75 

Técnico Comercial. 

1,57 

Gestor de Clientes. 

1,38 

Vendedor-Promotor. 

1,38 

Mandos intermedios 

Jefe de Tráfico. 

1,53 

Jefe de Vigilancia. 

1,53 

Jefe de Servicios. 

1,53 

Jefe de Cámara o Tesorería de manipulado. 

1,53 

Inspector (de vigilancia, de tráfico, de servicios). 

1,44 

Coordinador de servicios. 

1,44 

Supervisor CRA. 

1,40 

Jefe de Turno. 

1,40 

Coordinador de departamento. 

0,99 

A) Habilitado. 

  

Vigilante de Seguridad de Transporte - Conductor. 

1,36 

Vigilante de Seguridad de Transporte. 

1,27 

Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos - Conductor. 

1,36 

Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos. 

1,27 

Vigilante de Explosivos. 

1,26 

Vigilante de Seguridad. 

1,26 

Guarda Rural (Pesca Marítima, Caza, etc.). 

1,26 

Escolta. 

1,26 

B) No habilitado. 

  

Operador de Seguridad. 

0,99 

Contador-Pagador. 

1,06 

Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica 

Encargado. 

1,78 

Ayudante de Encargado. 

0,99 

Revisor de Sistemas. 

1,33 

Oficial de Primera Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. 

1,65 

Oficial de Segunda Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. 

1,44 

Oficial de Tercera Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. 

1,30 

Especialista. 

0,99 

Operador de soporte técnico. 

1,04 

Personal de Oficios Varios 

  

Oficial de Primera. 

1,44 

Oficial de Segunda. 

1,13 

Ayudante. 

0,98 

Peón. 

0,98 

Personal Subalterno 

  

Conductor. 

1,14 

Ordenanza. 

1,05 

Almacenero. 

1,05 

Limpiador-Limpiadora. 

0,98 

 

Plus Fin de Semana y FestivosTeniendo en cuenta que los fines de semana y festivos del año son habitualmente días laborables normales en el cuadrante de los vigilantes de seguridad del Servicio de Vigilancia, se acuerda abonar a estos trabajadores un Plus por hora efectiva trabajada durante los sábados, domingos y festivos de 1,02 euros en 2026. 

Horas Extraordinarias. Respecto a las horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en el artículo 53 del presente Convenio Colectivo y en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Pluses de Noche Buena y Noche Vieja. Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre, así como la noche del 31 de diciembre al 1 de enero, percibirán una compensación económica de 83,48 euros en 2026, o en su defecto, a opción del trabajador, de un día de descanso compensatorio, cuando así lo permita el servicio.  


Desplazamientos. Cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera de la localidad, entendida en los términos del Artículo 58 donde habitualmente presta sus servicios o cuando salga de la localidad para la que haya sido contratado, tendrá derecho al percibo de dietas salvo que dicho desplazamiento no tenga perjuicios económicos para el trabajador. En el caso de que no se desplace en vehículo de la Empresa, tendrá derecho a que se le abone, además el importe del billete en medio de transporte idóneo. 

Si el desplazamiento se realizase en un vehículo particular del trabajador, se abonará, a razón de 0,35 euros el kilómetro en 2026. 



Dietas.

El importe de las dietas acordadas en este Convenio colectivo serán los siguientes. 

Importe de Dietas 

2026 

Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad. 

11,93€

Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad. 

22,00€

Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar. 

20,18€ 

Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas. 

40,35€ 

Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa será a partir del octavo día de. 

32,07€ 





Ejemplos:

Para un vigilante de seguridad sin arma y sin quinquenio, a partir del 01 de enero de 2026:

Categoría 

Salario Base 

Plus Peligrosidad 

Prorrateo Pagas 

 Plus Transporte 

Plus Vestuario 

Total 

Parcial 

Vigilante de Seguridad 

1.161,28€ 

24,08€ 

 296,34€ 

137,81€ 

112,28€ 

1.731.79€ 


NOTA:  al resultado total hay que agregarle los pluses que correspondan (festividad y fines de semana, nocturnidad, actividad, etc..) y restarle las retenciones que correspondan. 



Para un vigilante de seguridad sin arma y con quinquenio, a partir del 01 de enero de 2026:

Categoría 

Salario Base 

Plus Peligrosidad 

Quinquenio 

Prorrateo 

Pagas 

 

Plus Transporte 

Plus Vestuario 

Total 

Parcial 

Vigilante de Seguridad 

1.161,28€ 

24,08€ 

 45,86€ 

307,805€ 

137,81€ 

112,28€ 

1.789.11 


NOTA:  al resultado total hay que agregarle los pluses que correspondan (festividad y fines de semana, nocturnidad, actividad, etc..) y restarle las retenciones que correspondan. 



Horas extraordinarias. 

Nuestro sindicato siempre ha estado a favor de una subida salarial digna que garantice el bienestar familiar y personal de todos los trabajadores del sectorDe ninguna manera está a favor de que los compañeros trabajadores para poder alcanzar ese bienestar realicen más de cuarenta horas semanales ni que realicen horas extraordinarias, sin embargo, por la precariedad del sector existen muchos compañeros que realizan horas efectivas extraordinarias incluso superando las 80 horas que por ley se reflejan en los estatutos de los trabajadores. A continuación, se explica el cálculo del precio de la hora extraordinaria en el sector desde 2007, tras una sentencia de la audiencia nacional del tribunal supremo. 

El cálculo del valor de las horas extraordinarias se realiza sumando todos los conceptos considerados sueldo: salario base, complementos personales (antigüedad) y complementos de puesto de trabajo (peligrosidad, plus de escolta, plus de actividad, plus de responsable de equipo de vigilancia, de transporte de fondos o sistemas, plus de radioscopia básica, plus de fines de semana y festivos, plus de residencia en Ceuta y Melilla, pluses aeroportuarios (plus aeropuerto, plus de radioscopia aeroportuaria, plus filtro de rotación, plus de productividad / variable).  

El resultado se multiplicaría por el número de pagas que en nuestro sector son quince (15) y se dividiría entre 1872, las horas efectivas de trabajo en un año. Ese resultado sería el precio de la hora extraordinaria. Además, hay que tener en cuenta que para fijar el precio real de la hora extraordinaria hay que tomar en cuenta si se realizaron en horas nocturnas o en fines de semana o festivos, que en esos casos sería un precio diferente.  

 

Ejemplo: 

Cálculo del precio de la hora extraordinaria para un vigilante de seguridad sin arma con diferentes quinquenios y realizando horas de trabajo efectivas sin nocturnidad ni fines de semana. 

 

 

 

Salario Base 

 

 

Peligrosidad + Quinquenios 

Total, Sueldo Mensual 

X 15 Pagas, Sueldo Anual 

Sueldo Anual / 1782 horas 

Precio Hora

Extraordinaria Año 2026 

Vigilante de Seguridad sin arma, sin antigüedad, sin nocturnidad, sin festivos. 

1.161,28€ 

24,08€  

1.185,36€ 

17.780,40€ 

9,978 

9,978 

Vigilante de Seguridad sin arma, con antigüedad de un quinquenio, sin nocturnidad, sin festivos. 

 

1.161,28€ 

 

24,08€ + 

45,86€ 

1.231,22 

18.468,30€ 

10,364 

 

10,364 

 

Vigilante de Seguridad sin arma, con antigüedad de dos quinquenios, sin nocturnidad, sin festivos. 

 

1.161,28€ 

 

24,08€ + 

91,72€ 

1.277,08 

19.156,20€ 

10,749€ 

10,749€ 

Vigilante de Seguridad sin arma, con antigüedad de tres quinquenios, sin nocturnidad, sin festivos. 

 

1.161,28€ 

 

24,08€ + 

137,58€ 

1.322,94€ 

19.844,10€ 

11,1358€ 

11,1358€ 

Vigilante de Seguridad sin arma, con antigüedad de cuatrquinquenios, sin nocturnidad, sin festivos. 

 

1.161,28€ 

 

24,08€ + 

183,44€ 

1.368,80€ 

20.532,00 

11,522 

11,522 

 

Pluses que no se consideran parte del salario. 

Los pluses de vestuario y transporte se suplen o abonan al salario como percepciones extrasalariales, destinadas a compensar o indemnizar los gastos que el empleado incurre para trabajar (desplazamiento y mantenimiento de uniforme). No retribuyen el trabajo efectivo, sino que cubren gastos necesarios, por lo que no son absorbibles ni compensables.   

Razones y Características Principales:  

  • Naturaleza Compensatoria: Son indemnizaciones por gastos de transporte (ida y vuelta al trabajo) y por el mantenimiento o compra de ropa de trabajo.  
  • No Salariales (Extrasalariales): Legalmente, se consideran suplidos y no forman parte del "salario efectivo". Aunque no retribuyen el trabajo, sí cotizan a la Seguridad Social.  
  • Imposibilidad de Absorción: Al ser suplidos (indemnizaciones), no se pueden absorber ni compensar con subidas de salario base o del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).  
  • Proporcionalidad: A menudo se abonan proporcionalmente a los días de trabajo efectivos, aunque pueden consolidarse si se pactan como una cantidad fija.  
  • Uso Específico: El plus de vestuario cubre el desgaste de prendas, y el de transporte los gastos de desplazamiento, perdiendo su sentido si no existen dichos gastos, aunque en la práctica a veces se consolidan. 








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